Compliance officer

Tras la última modificación producida en el Código Penal (L.O. 1/15), se dispone de un modelo de prevención y control interno de los riesgos penales, en los que pudiere llegarse a incurrir por la propia persona jurídica, para evitar situaciones que desemboquen en su cometido. Tal supervisión, vigilancia y control se ejerce a través del oportuno responsable de control nombrado (“compliance officer”), externo al organigrama de la empresa,  que asegura el seguimiento de los controles establecidos para prevenir tales posibles riesgos ilícitos. Partiendo de todo ello, entre otra serie de medidas adoptadas y con el fin de asegurar tal objetivo, queda articulado este buzón de control abierto a cualquier texto que pueda favorecer y dar mayor agilidad a esa prevención y control de las potenciales actuaciones que pudieren suponer un riesgo incardinado penalmente hacia esta entidad.

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